Recursos del Fondo. Serán los siguientes:
Los provenientes de los recursos ordinarios del Presupuesto Nacional que anualmente se incorporarán en éste, incluidos los establecidos en el artículo 14, numeral segundo, inciso tercero, in fine , de la Ley 223 de 1995 , o sea el medio punto porcentual del dieciséis por ciento (16%) del IVA, para atender a los demás sectores agrícolas deprimidos.
El monto de los recursos que se asignen en el Presupuesto Nacional será incrementado, en lo posible, en cada vigencia.
Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera de crédito adquirida por el Fondo.
Los créditos internos o externos o cualquier mecanismo financiero que se desarrolle para obtener recursos con destino al Fondo.
Los recursos que le aporten las entidades territoriales.
Los rendimientos financieros que no correspondan a los provenientes de los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Nación.
Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, privados o públicos.
Los recursos señalados en el numeral primero del presente artículo, en cuanto provengan de los establecidos en el artículo 14, numeral segundo, inciso tercero, in fine , de la Ley 223 de 1995 , se destinarán hasta en un treinta por ciento (30%), en forma exclusiva, a la recompra de tierras realizada en los términos de la presente Ley.