Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales que creen las asambleas, serán de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del Gobernador, un (1) representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, un (1) representante de las ligas departamentales, un (1) representante de los entes deportivos municipales y un (1) representante del sector educativo departamental.
Ley 181 de 1995 →Inexequible
Artículo 67
Ley 181 de 1995 · por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia