De la inasistencia del representante de los funcionarios de Seguridad Social. Si el día y hora fijados en la convocatoria, la Comisión no Pudiere sesionar por falta o inasistencia, según el caso, tanto del representante principal como de su suplente, o de quienes han de reemplazar a estos en los eventos previstos en la letra b) del articulo 29, el Secretario de la Comisión de Personal inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento del Director General o del Gerente Seccional, según el caso, tanto del representante principal como de su suplente, o de quienes han de reemplazar a estos en los eventos previstos en la letra b) del articulo 29, el Secretario de la Comisión de Personal inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento del Director General o del Gerente Seccional, según el caso, quien en el acto procederá a designar un funcionario en reemplazo del representante de los funcionarios de Seguridad Social. El funcionario designado actuara como representante de los funcionarios de Seguridad Social hasta cuando este reasuma su función; sin embargo, tratándose de los casos previstos en las letras a), b) y d) - del numeral 1 del articulo 31 de este Decreto, el funcionario actuara hasta cuando culmine el procedimiento allí contemplado.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.