Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos de hidrocarburos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces en materia de fiscalización, señalará mediante resolución, la ubicación de cada yacimiento productor de un campo y en el caso que sea compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento.
Cuando la totalidad del yacimiento de hidrocarburos esté fuera del límite de las 40 millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.
Cuando el yacimiento de Hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de las entidades territoriales y 40 millas náuticas, el Ministerio de Minas y Energía determinará la forma en que se desarrollará la liquidación y asignación de las regalías a las que hace referencia el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien llaga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación del Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo.
La resolución mediante la cual se determine el porcentaje de participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar; en virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el
del artículo 3.1.1.1.5 del presente Decreto.