º . Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1 Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 4º de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas: (i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagén; (ii) Los ex trabajadores de Isagén, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagén; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) Las Cajas de Compensación Familiar. 3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa mediante oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagén y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. El precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15 de este decreto. 3.3 Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la "Tercera Etapa") el Enajenante ofrecerá mediante oferta privada las Acciones que no sean adquiridas ni en la Primera ni en la Segunda Etapa a la International Finance Corporation, IFC, organismo multilateral de crédito respecto del cual Colombia es parte de su Convenio Constitutivo. El precio de las Acciones para la Tercera Etapa será aquel previsto en el artículo 21 de este decreto.
Decreto 4482 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.