ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993, con excepción del artículo 2° que tiene efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1993.
Decreto 657 de 1993 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 657 de 1993 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se reprograman los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para vigencia fiscal de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.