Art. 5º. Si para el completo desarrollo de la Universidad nacional creyere el Gobierno necesaria la fundación de un nuevo Instituto, auxiliar de las facultades establecidas en el Colegio Nuestra Señora del Rosario, podrá gastar en este objeto hasta veinte mil pesos anuales. Para otras necesidades urgentes de la misma Universidad podrá invertir hasta treinta mil pesos anuales más. Una y otra partida se considerar incluidas en el en el Presupuesto de Gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.