Artículo vigésimosegundo. A partir de la vigencia fiscal de 1959, en las secciones pertinentes del Presupuesto Nacional se apropiaran las partidas requeridas para pagar a la Imprenta Nacional los trabajos ordenados por los Ministerios y los Departamentos Administrativos.
Decreto 179 de 1958 →Vigente
Artículo 22
Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.