Micelio

Artículo 81

Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración

Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante el artículo precedente, los funcionarios que desde el 1.º de enero de 1978 estuvieran prestando sus servicios al Departamento Nacional de Planeación, o que se hubieren vinculado a éste con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la nueva remuneración mensual y la remuneración mensual básica que correspondía al cargo o a los cargos respectivos que hayan desempeñado hasta la fecha de su incorporación a la nueva planta. El reconocimiento de dicha diferencia se hará conforme a las siguientes reglas

a)

Respecto de los empleados que hubieren permanecido j en el mismo cargo entre el 1.º de enero de 1978 y la fecha de incorporación, el pago a que tienen derecho se determinará así: Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual básica fijada para su empleó el primero de enero y la que corresponda a su cargo en la nueva planta de personal. Esta diferencia se multiplicará por el número de meses transcurridos entre el primero de enero y la fecha de incorporación a la nueva planta, o proporcionalmente si el tiempo fuere menor.

b)

Para las personas que se hubieren vinculado con posterioridad al 1.º de enero de 1978 y que no hubieren cambiado t de cargo hasta la fecha de su incorporación, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración básica anterior y la nueva, se multiplicará por el número de meses que hubieren servido, o proporcionalmente por fracción.

c)

Respecto de los empleados que hubieran cambiado de cargo entre el primero de enero de 1978 y la fecha de su incorporación a la nueva planta, se procederá así: Se determinará la diferencia entre la última remuneración básica devengada en cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la señalada para los nuevos cargos correspondientes. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado cada cargo. Para el cálculo del tiempo servido en el último empleo, se tomará el transcurrido entre la fecha de posesión inicial del mismo y la fecha de incorporación a la nueva planta.

d)

Respecto de las personas que se hubieren retirado del servicio entre el primero de enero y la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que -hubieran permanecido en el servicio desde el primero de enero de 1978.

e)

Respecto de los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales se aplicarán también las reglas anteriores, pero se tendrá como fecha de incorporación el 1.° de junio de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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