Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . El Centro de Fusión y Análisis Interagencial de la Información, CEFAI, tendrá las siguientes funciones

a)

A través de un integrante que escoja la Junta, elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC, en las que se deberá consignar los temas desarrollados y las decisiones tomadas. Estas actas mantendrán la reserva legal y la clasificación correspondiente para esta clase de documentos.

b)

Efectuar seguimiento y asesoría para el oportuno desarrollo de los temas coyunturales, permanentes y estratégicos a cargo de la JIC, de conformidad con las funciones consagradas para la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC, en el artículo 8° de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009.

c)

Elaborar informes especiales sobre temas específicos que la JIC haya desarrollado conforme al Plan Nacional de Inteligencia a solicitud de los destinatarios de la información de inteligencia y contrainteligencia según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1288 de 2009,

d)

Supervisar y asesorar las reuniones de analistas programadas por la JIC para la preparación de temas especiales o específicos.

e)

Retroalimentar, a los organismos de inteligencia correspondientes, los avances y resultados obtenidos por la JIC con base en los productos elaborados.

f)

Coordinar los aspectos logísticos indispensables para el desarrollo de las actividades de la JIC.

g)

A través de un integrante que escoja la junta, elaborar acta de compromiso de reserva para aquellos asistentes no permanentes que deban asistir a las reuniones de la JIC.

h)

Crear, administrar y proteger el archivo documental de la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC como lo preceptúa la ley.

i)

Atender los requerimientos de que trata el artículo 28 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y aquellos que la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC determine. Observando en todos los casos la reserva Constitucional y Legal de los documentos y teniendo en cuenta los fines específicos que correspondan legalmente a los destinatarios de la información.

j)

Coordinar las medidas de seguridad de la información que se deban aplicar antes, durante y después de la reunión de la Junta de Inteligencia Conjunta.

k)

Realizar mensualmente el informe sobre estimativos de inteligencia y los análisis estratégicos interagenciales.

l)

Crear los protocolos para la autorización y entrega del reporte de análisis estratégico mensual, observando en todos los casos el manejo de la reserva legal.

m)

Elaborar un manual de procedimientos de la JIC que establezca protocolos para el manejo y protección de la información y promueva la estandarización de metodologías, conceptos y criterios de evaluación y lo someterá a aprobación de la JIC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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