º. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro de Educación.
El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.
Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes.
Los Presidentes de los Consejos Nacionales delas Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, que hayan sido creados y reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidadcon lo establecido en el Decreto 1494 de 1998 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación.
Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.
Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.
Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.
Un representante de las comunidades negras.
Un representante del colegio máximo de las academias.
Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.