Micelio

Artículo 3

Decreto 17 de 1958 · Que ordena la disolución de la Federación Nacional de Ganaderos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los bienes y valores provenientes de la liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, ingresarán como aporté de la Nación al Instituto Zooprofiláctico Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 17 de 1958