Micelio

Artículo 24

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de cancelación de la inscripción y de la matrícula:

1.

Haber fundamentado la solicitud de inscripción en documentos que fueren encontrados falsos o adulterados, previa sentencia judicial ejecutoriada.

2.

Haber ejercido la profesión respectiva, durante el tiempo de suspensión de la matrícula.

3.

La comisión de faltas graves contra la ética de la profesión.

4.

Haber declarado interdicto por demencia, mediante sentencia ejecutoriada.

5.

La existencia de una sentencia judicial que imponga como pena accesoria la privación del derecho de ejercer la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990