ART 300. Las recompensas que se otorguen con motivo de servicios prestados á la causa de la Independencia, sólo favorecen á los militares de que trata el ordinal 1o., del artículo 18 de la ley 50 de 1886 . Respecto de ellos, ó de quienes sus derechos representen, la recompensa se hará efectiva, cualquiera que fuere el tiempo que sirvieron en aquella época.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 300
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.