- Los folios, libros y actas del registro del estado civil, que se extraviaren, destruyeren o desfiguraren, serán reconstruidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de este, con fundamento en su reproducción fotográfica o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos fidedignos que suministren los interesados. La reconstrucción será ordenada y practicada por la oficina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertinencia y autenticidad de los otros documentos.
Artículo 99
- Los Folios, Libros Y Actas Del Registro Del Estado Civil, Que Se Extraviaren, Destruyeren O Desfiguraren, Serán Reconstruidos Con Base En El Ejemplar Duplicado, Y A Falta De Este, Con Fundamento En Su Reproducción Fotográfica O En Copia Auténtica Del Mismo, Y En Defecto De Ellas, Acudiendo A Los Restos De Aquellos Y A Los Documentos Que Reposan En El Archivo, O A Documentos Fidedignos Que Suministren Los Interesados
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.