Micelio

Artículo 11

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto de renta y a los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, de acuerdo con las normas establecidas para las personas naturales, excepto cuando los asignatarios o donatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, las rentas y bienes respectivos se gravan a quienes los hayan recibido como donación o asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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