Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto de renta y a los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, de acuerdo con las normas establecidas para las personas naturales, excepto cuando los asignatarios o donatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, las rentas y bienes respectivos se gravan a quienes los hayan recibido como donación o asignación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.