Micelio

Artículo 20

En Adelante Solo Podrán Constituirse Empresas De Transporte Que Llenen Los Requisitos Y Posean Los Niveles De Servicio Correspondientes A Las De Clase "a"

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante solo podrán constituirse empresas de transporte que llenen los requisitos y posean los niveles de servicio correspondientes a las de clase "A".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970