Masa de la liquidación. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo siguiente, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, así como la contraprestación que se genera por el uso de los activos afectos al servicio.
A efectos de integrar debidamente la masa de liquidación, el Liquidador, conforme a lo previsto en el
del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, solicitará a los jueces que conozcan procesos en los cuales se hayan practicado embargos decretados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que afecten bienes de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, que oficien a los registradores de instrumentos públicos, a las autoridades de tránsito y transportes y a las Cámaras de Comercio para que procedan a cancelar los correspondientes registros.