Son funciones del Presidente del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Internacionales y afines, además de las que se fijen en el reglamento interno, las siguientes
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Suscribir las actas, los acuerdos y demás documentos del Consejo.
Disponer la convocatoria a elecciones de los miembros de acuerdo con el reglamento interno.
Presentar los informes a que haya lugar.
Proponer al Consejo los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo, el logro de los objetivos y el cumplimiento de la ley.
Mantener comunicación con los demás miembros del Consejo, con entidades similares y en general con aquellas instituciones con las cuales se tengan intereses comunes.