De la expedición. Solo se expedirá documento de viaje en las siguientes circunstancias:
a. Por primera vez.
b. Por cambio voluntario.
c. Por rectificación de datos en el documento de identidad.
d. Por vencimiento.
e. Por daño que impida su uso.
f. Por robo o pérdida.
g. Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes.
h. Por alcanzar la mayoría de edad.
i. En Colombia, por cumplir siete (7) años y obtener la Tarjeta de Identidad.