Acreditación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas. Cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Tiempo de servicio.
Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8). Para las certificaciones de experiencia docente, se certificará por hora cátedra y semestre académico.