Micelio

Artículo 9

º Incompatibilidades

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º INCOMPATIBILIDADES. Además de lo previsto en otras disposiciones, no es permitido a los Consejeros, mientras ejerzan su cargo

a)

Celebrar directamente o por interpuesta persona contratos con la Intendencia o Comisaría respectiva o con los Municipios o las Entidades descentralizadas de unas u otros, con los Corregimientos que las integran, ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que se relacionen con aquéllos;

b)

Ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales o semi-oficiales de la Intendencia o Comisaría y de sus Municipios y Corregimientos;

c)

Defender intereses contrarios a los de las Intendencias y Comisarías respectivas o de los Municipios y Corregimientos que las integran, o de las entidades oficiales o semi-oficiales de unas y otros, y

d)

Intervenir en la expedición de acuerdos, resoluciones o proposiciones, que favorezcan sus intereses personales o los de su cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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