º INCOMPATIBILIDADES. Además de lo previsto en otras disposiciones, no es permitido a los Consejeros, mientras ejerzan su cargo
Celebrar directamente o por interpuesta persona contratos con la Intendencia o Comisaría respectiva o con los Municipios o las Entidades descentralizadas de unas u otros, con los Corregimientos que las integran, ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que se relacionen con aquéllos;
Ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales o semi-oficiales de la Intendencia o Comisaría y de sus Municipios y Corregimientos;
Defender intereses contrarios a los de las Intendencias y Comisarías respectivas o de los Municipios y Corregimientos que las integran, o de las entidades oficiales o semi-oficiales de unas y otros, y
Intervenir en la expedición de acuerdos, resoluciones o proposiciones, que favorezcan sus intereses personales o los de su cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.