Art. 123. Las decisiones de peritos de que trata el artículo anterior, deben referirse a la naturaleza, nombre comun i demas peculiaridades de las mercaderías, que constituyen un hecho respecto al cual no estén de acuerdo la Aduana i el introductor i que sea necesario determinar para conocimiento completo de los objetos ; pero la clasificacion de éstos, i en jeneral la aplicacion de la lei al liquidar los derechos, corresponde esclusivamente al Administrador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.