Micelio

Artículo 1094

Pluralidad O Coexistencia De Seguros-Condiciones

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las condiciones siguientes:

1.

Diversidad de aseguradores;

2.

Identidad de asegurado;

3.

Identidad de interés asegurado, y

4.

Identidad de riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971