Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las condiciones siguientes:
1.
Diversidad de aseguradores;
2.
Identidad de asegurado;
3.
Identidad de interés asegurado, y
4.
Identidad de riesgo.
Pluralidad O Coexistencia De Seguros-Condiciones
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las condiciones siguientes:
Diversidad de aseguradores;
Identidad de asegurado;
Identidad de interés asegurado, y
Identidad de riesgo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.