INTEGRACION DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS SECCIONALES DE ZOONOSIS. A nivel seccional funcionarán Consejos Técnicos Seccionales de Vigilancia y Control de Zoonosis, los cuales estarán integrados así
Por parte del Servicio Seccional de Salud: - El Jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá, o su delegado. - el Jefe de la Sección de Veterinaria o de la Sección de Alimentos y Zoonosis según el caso, o su delegado. - El Jefe de la Sección de Vigilancia Epidemiológica. - el Jefe del Laboratorio Seccional de Salud. - Los funcionarios que se desempeñan como "Jefes de Zoonosis" en las ciudades de más de 1.000.000 de habitantes.
Por parte del Instituto Colombiano Agropecuario: - El Jefe de Sanidad Animal en la respectiva capital de departamento, intendencia o comisaría. - El Jefe del Centro de Diagnóstico en la respectiva capital de departamento, intendencia o comisaría.
Los Presidentes de los Consejos Seccionales a que se refiere este artículo, podrán invitar, cuando lo estimen conveniente, a representantes de otras entidades públicas y a particulares, con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba posteriormente decidir. CAPITULO III. DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA EN ZOONOSIS.