Micelio

Artículo 5

Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Decreto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones, Sin Perjuicio De Las Establecidas En El Código De Comercio Y Código Nacional De Tránsito Terrestre: • Capacidad De Carga : Es El Máximo Tonelaje Autorizado Para Un Vehículo En La Homologación, Según Sus Especificaciones Técnicas Y Registradas Por El Fabricante Ante El Ministerio De Transporte

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Código de Comercio y Código Nacional de Tránsito Terrestre: • Capacidad de carga : Es el máximo tonelaje autorizado para un vehículo en la homologación, según sus especificaciones técnicas y registradas por el fabricante ante el Ministerio de Transporte. • Destinatario : Es la persona a quien se envían las cosas, objeto de un contrato de transporte. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario. • Desvinculación : Es el retiro de un vehículo del parque automotor de una empresa habilitada. • Flete : Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga. • Manifiesto de carga : Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades nacionales. • Operador individual de carga : Es el propietario o tenedor mediante arrendamiento financiero de un (1) vehículo con capacidad igual o superior a tres (3) toneladas, que se habilita ante el Ministerio de Transporte como empresa para prestar el servicio público terrestre automotor de carga. • Paz y salvo : Es el documento que expide la empresa de transporte en el cual acredita la inexistencia de obligaciones del propietario de un (1) vehículo con respecto a aquella. • Registro nacional de transporte de carga : Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional. • Remitente : Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción en las condiciones, lugar y tiempo convenidos en un contrato de transporte. • Remesa terrestre de carga : Es el documento en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del Código de Comercio, las condiciones generales del contrato de transporte y que sirve como prueba de su existencia. • Servicio privado de transporte terrestre automotor de carga : Es aquel que se limita a satisfacer necesidades de movilización de bienes propios, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica, sin remuneración o precio alguno. • Servicio público de transporte terrestre automotor de carga : Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores, a cambio de un precio. • Transporte terrestre automotor de carga : Es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar la movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores. • Vinculación : Es un contrato mediante el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación del servicio público de transporte, a través de una determinada empresa habilitada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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