°. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Código de Comercio y Código Nacional de Tránsito Terrestre: • Capacidad de carga : Es el máximo tonelaje autorizado para un vehículo en la homologación, según sus especificaciones técnicas y registradas por el fabricante ante el Ministerio de Transporte. • Destinatario : Es la persona a quien se envían las cosas, objeto de un contrato de transporte. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario. • Desvinculación : Es el retiro de un vehículo del parque automotor de una empresa habilitada. • Flete : Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga. • Manifiesto de carga : Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades nacionales. • Operador individual de carga : Es el propietario o tenedor mediante arrendamiento financiero de un (1) vehículo con capacidad igual o superior a tres (3) toneladas, que se habilita ante el Ministerio de Transporte como empresa para prestar el servicio público terrestre automotor de carga. • Paz y salvo : Es el documento que expide la empresa de transporte en el cual acredita la inexistencia de obligaciones del propietario de un (1) vehículo con respecto a aquella. • Registro nacional de transporte de carga : Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional. • Remitente : Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción en las condiciones, lugar y tiempo convenidos en un contrato de transporte. • Remesa terrestre de carga : Es el documento en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del Código de Comercio, las condiciones generales del contrato de transporte y que sirve como prueba de su existencia. • Servicio privado de transporte terrestre automotor de carga : Es aquel que se limita a satisfacer necesidades de movilización de bienes propios, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica, sin remuneración o precio alguno. • Servicio público de transporte terrestre automotor de carga : Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores, a cambio de un precio. • Transporte terrestre automotor de carga : Es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar la movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores. • Vinculación : Es un contrato mediante el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación del servicio público de transporte, a través de una determinada empresa habilitada.
Decreto 1554 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Decreto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones, Sin Perjuicio De Las Establecidas En El Código De Comercio Y Código Nacional De Tránsito Terrestre: • Capacidad De Carga : Es El Máximo Tonelaje Autorizado Para Un Vehículo En La Homologación, Según Sus Especificaciones Técnicas Y Registradas Por El Fabricante Ante El Ministerio De Transporte
Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.