Criterios para la identificación de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. Los asuntos de interés común identificados en el Plan Estratégico de Mediano Plazo como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales por parte del EAT, deberán tener en cuenta en su definición, al menos, uno de los siguientes criterios:
Alcance regional: Los EAT identificarán el alcance subregional o regional de los asuntos de interés común cuando las causas que los generan y el impacto de sus consecuencias supere los límites político-administrativos de al menos dos de las entidades territoriales que lo conforman.
Eficiencia económica: Los EAT identificarán como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales a los asuntos de interés común que generen economías de escala, eficiencia en costos y esfuerzos institucionales, humanos, técnicos a escala subregional o regional, frente a su gestión individual y cuando para la ejecución de sus programas o proyectos asociativos, se requiera la concurrencia de recursos entre las entidades territoriales que conforman el EAT para su financiación.
Gobernanza: Cuando la gestión de los asuntos de interés común identificados por, el EAT supere las capacidades institucionales o administrativas de las entidades territoriales miembro y requiera de una institucionalidad o agenciamiento especial por la demanda de políticas, acciones y programas especializados, estos serán identificados como Hechos Interjurisdiccionales.
Impacto social y cultural: Los EAT identificarán como hechos interjurisdiccionales entre entidades territoriales, los asuntos de interés común que deriven en el fortalecimiento de la identidad cultural regional y/o en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de más de una entidad territorial.
Sostenibilidad: El asunto de interés común que contribuya al desarrollo integral del territorio bajo la jurisdicción del EAT, tendiendo a mejorar la sostenibilidad ambiental, el equilibrio urbano – rural y la equidad en el desarrollo territorial serán declarados hechos interjurisdiccionales.
La identificación de cualquier tipo de Hecho Interjurisdiccional entre entidades territoriales por parte del órgano directivo del EAT, deberá estar acompañada de documento técnico que sustente el cumplimiento de, al menos, uno de los parámetros mencionados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A