Micelio

Artículo 45

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de contratos Las empresas nacionales de transporte marítimo o los usuarios interesados, deben registrar ante Dimar, en forma directa o a través de un corredor de contratos de fletamento, los contratos de fletamento o arrendamiento de naves dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su celebración en el formato establecido por Dimar para tal efecto. Cuando el contrato se celebre en el exterior, dicho registro lo efectuará el agente marítimo de la nave.

Parágrafo 1

El registro de contratos de fletamento o de arrendamiento de naves establecido en el presente artículo constituye requisito indispensable para el giro o el registro de las divisas por concepto de fletes y otros cargos derivados de dichos contratos.

Parágrafo 2

Las empresas nacionales de transporte marítimo, los usuarios y los corredores de contratos de fletamento, según el caso, están obligados a conservar copia del contrato objeto de registro establecido en este artículo por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de registro o la fecha de finalización del servicio, cualquiera de las dos que resultare posterior. Dentro de este término, Dimar tiene la facultad de exigir la información o efectuar las inspecciones que estime pertinentes sobre los contratos registrados. TITULO V ARRENDAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I Procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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