Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos, 2.16.14.1 y 2.16.14.2 del Decreto 1071 de 2015, y todas demás las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1835 de 2021 →Vigente
Artículo 22
Vigencia Y Derogatorias: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos, 2
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.