Micelio

Artículo 169

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida, por cualquier causa, de alguna de las actas de escrutinio, el Gran Consejo Electoral pedirá a los Consejos Electorales respectivos, o al Ministro de Gobierno, o en su caso, al Jurado Electoral o al Gobernador, copia de ella, la cual servirá lo mismo que si fuera la original. Podrá pedir también todos los documentos y datos que estime necesarios.

De los escrutinios de las elecciones hechas por las corporaciones públicas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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