En caso de pérdida, por cualquier causa, de alguna de las actas de escrutinio, el Gran Consejo Electoral pedirá a los Consejos Electorales respectivos, o al Ministro de Gobierno, o en su caso, al Jurado Electoral o al Gobernador, copia de ella, la cual servirá lo mismo que si fuera la original. Podrá pedir también todos los documentos y datos que estime necesarios.
De los escrutinios de las elecciones hechas por las corporaciones públicas