El Patrullero de Policía, tendrá derecho a una licencia por luto de cinco (05) días, cuando ocurra el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil.
En sitios geográficos de difícil acceso, el Director General de la Policía Nacional, una vez establezca los mismos, adicionará a la licencia de luto conferida al patrullero de policía, un término de hasta cinco (5) días calendario, para que atienda la situación familiar.