Micelio

Artículo 2.2.3.1.2

Régimen De Inversiones De Recursos Del Sgr En Cuentas Maestras

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

“Artículo 2.2.3.1.2. Régimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras. Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación, en calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, que respaldan proyectos de inversión aprobados y que no fueron girados a la cuenta única atendiendo lo establecido en el

Parágrafo transitorio

del Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, podrán realizar operaciones de inversión temporal de conformidad con lo establecido en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales, conforme lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del Artículo 2. 1.1.9. 1 de este Decreto. Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR realizarán el reporte de estas inversiones de conformidad con los lineamientos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para efectos de seguimiento por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Parágrafo

Los rendimientos financieros generados por las inversiones de los recursos de los que trata el presente Artículo seguirán las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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