“Artículo 2.2.3.1.2. Régimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras. Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación, en calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, que respaldan proyectos de inversión aprobados y que no fueron girados a la cuenta única atendiendo lo establecido en el
del Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, podrán realizar operaciones de inversión temporal de conformidad con lo establecido en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales, conforme lo dispuesto en el
del Artículo 2. 1.1.9. 1 de este Decreto. Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR realizarán el reporte de estas inversiones de conformidad con los lineamientos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para efectos de seguimiento por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Los rendimientos financieros generados por las inversiones de los recursos de los que trata el presente Artículo seguirán las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.”