º Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto, se hará así
Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos a que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo.
Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido.
Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción se desecharán y las acciones que resultaren de tales fracciones se adjudicarán en la forma que indique el Fondo.