Art. 265. En los negocios en que interviene el Jurado son causas de nulidad, además de las expresadas en el artículo anterior, las siguientes:
No haberse notificado á las partes del auto en que se señala día y hora para el sorteo, siempre que la diligencia se practique sin la asistencia de la parte no notificada, y que sea ésta quien alegue la nulidad;
Haberse reemplazado indebidamente en el acto del sorteo á alguno de los designados, ó no haberlos reemplazado, si era el caso de hacerlo; pero en ambos casos es necesario que la parte que alega la nulidad haya reclamado de la resolución del Juez sobre el asunto, en el acto del sorteo;
Figurar en la lista que se presente á las partes, para que hagan uso del derecho de recusar, alguna persona que no pertenezca á la lista de designados, ó que no tenga las cualidades necesarias para desempeñar ese cargo;
Haberse incurrido en la diligencia del sorteo en alguna equivocación tal, que no pueda saberse cuales eran los designados que realmente debían formar el Jurado; ó haberse omitido en la misma, cualquiera formalidad de las que la Ley señala, siempre que en este último caso se haya hecho la correspondiente reclamación por alguna de las partes, al tiempo de verificarse el acto, y que sea ella quien alega la nulidad;