Micelio

Artículo 512-5

Vehículos Que No Causan El Impuesto

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vehículos que no causan el impuesto.Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

1.

Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

2.

Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

3.

Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

4.

Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

5.

Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.

6.

Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

7.

Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.

8.

Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

9.

Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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