Micelio

Artículo 62

Formularios

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formularios

a)

Formularios de recibo y entrega de carga. Los usuarios que soliciten a Puertos de Colombia, el certificado de recibo y entrega de carga, deberán cancelar previamente en la caja recaudadora la suma de PS$ 500.00 por formulario.

b)

La expedición de cualquier otro documento que sea solicitado por los: interesados, tendrá un valor de PS$ 50.00. El cobró de este servicio será reglamentado por la Gerencia General de Puertos de Colombia.

c)

La expedición y valor de los carnés que permitan el ingreso de los usuarios a los puertos, será reglamentado polla Gerencia General. CAPITULO X Tarifas especiales. Contenedores. Definición: Contenedor. Es un elemento de la unidad de transporte. a) De carácter permanente y por tanto suficientemente resistente para permitir su uso repetido. b) Especialmente ideado para facilitar el porte de mercancías por uno o varios modos de transporte sin manipulación intermedia de la carga. c) Provisto de dispositivos que permiten su fácil manejo y, en particular su transbordo de un modo de transporte a otro

d)

Diseñado de manera que sea fácil de llenar y vaciar.

e)

De un volumen interior de un metro cúbico por lo menos. El término contenedor no comprende los vehículos ni los embalajes de tipo corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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