Micelio

Artículo 80

: En Los Procedimientos De Toma De Biopsias Y En Las Endoscopias, Descritos En Los Artículos 19 Y 20 Del Capítulo I, De Este Decreto, Las Tarifas Correspondientes A Los Grupos Allí Determinados, Son Los Únicos Valores Que Se Reconocerán Como Servicios Profesionales, Incluída La Utilización Del Equipo Propio Para La Práctica Del Procedimiento

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluída la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

Parágrafo

En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera del uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2423 de 1996