Micelio

Artículo 18

Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. La autorización concedida al Gobierno por el artículo l.° de la Ley 92 de 1888 , para subvencionar los Colegios públicos y privados que estén establecidos ó que se establezcan en cualquiera población de la República, comprende los establecimientos privados destinados á la enseñanza ó educacion de la mujer, siempre que dichos establecimientos se hallen en el caso y se sujeten á las condiciones establecidas por la Ley citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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