Micelio

Artículo 27

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 92 de 1998 · por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán derogados los Decretos 1584 de 1994, 194 de 1995, 174 de 1996, 430 de 1997, 1665 de 1997 y las demás normas que le sean contrarias. El artículo 7° de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1° de mayo de 1998.

Parágrafo transitorio

El registro actualmente existente, así como el régimen de inscripción, renovación, actualización o modificación y las disposiciones contenidas en el Decreto 1665 de 1997, continuarán vigentes hasta la fecha en que entre a regir la integridad de este decreto. Los registros existentes vigentes a la fecha deberán actualizarse y adecuarse a la presente normatividad a partir del 1° de mayo de 1998. No obstante lo anterior durante el mes de abril de 1998, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras de comercio respectivas. Las solicitudes que se reciban durante este período solo quedarán inscritas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Los proponentes que a 30 de abril de 1998 no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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