Un instrumento es pagadero a su presentación:
1° Cuando se expresa que es pagadero a su presentación o a la vista. o
2° Cuando no se expresa el tiempo para el pago.
Cuando un instrumento se extiende, acepta o endosa después del vencimiento, es, respecto de la persona que lo extiende, acepta o endosa, pagadero a la vista.