Art. 201. Cada uno de estos establecimientos está bajo la inmediata dirección de un Consejo universitario compuesto del Secretario de Instrucción Pública, ó a falta de éste por el de Gobierno, del respectivo Departamento que lo preside, del Rector, del Vicerrector, del Inspector General de Instrucción Pública y de un Catedrático de cada Facultad, designado por el Gobierno. Es Secretario del Consejo universitario el de la Universidad.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 201
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.