Los salarios o jornales de presos trabajadores, fije el Director de Prisiones de acuerdo con los Artículos 232 del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, 10 de la Ley 30 de 1936 y demás normas sobre la materia, serán incluidos en los presupuestos y pagados de preferencia sobre cualquiera otra inversión, y para este efecto se dejará en las Cajas Especiales un remanente que baste para tales pagos.
Artículo 16
Los Salarios O Jornales De Presos Trabajadores, Fije El Director De Prisiones De Acuerdo Con Los Artículos 232 Del Código De Régimen Carcelario Y Penitenciario, 10 De La Ley 30 De 1936 Y Demás Normas Sobre La Materia, Serán Incluidos En Los Presupuestos Y Pagados De Preferencia Sobre Cualquiera Otra Inversión, Y Para Este Efecto Se Dejará En Las Cajas Especiales Un Remanente Que Baste Para Tales Pagos
Decreto 756 de 1939 · Por el cual se crean las Cajas Especiales de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.