Micelio

Artículo 1

Decreto 610 de 1882 · Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Fíjense los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882, en la suma de novecientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve pesos cuarenta y cinco centavos ( $ 910,499-55 cs.) con imputación a los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos: DEPARTAMENTOS. Política interior. $ 131,537 75 Justicia. 1,508 70 Territorios nacionales. 384 Beneficios y Recompensas. 300 Relaciones Exteriores. 20,398 70 Guerra y Marina. 120,268 25 Intruccion publica. 11,771 80 Deuda nacional. 228,487 80 Bienes desamortizados. 1,716 Hacienda. 217,836 50 Fomento. 70,295 55 Obras públicas. 43,288 10 Correos y Telégrafos. 67,461 90 Total $ 910,499 55

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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