Art. 1.° Fíjense los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882, en la suma de novecientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve pesos cuarenta y cinco centavos ( $ 910,499-55 cs.) con imputación a los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos: DEPARTAMENTOS. Política interior. $ 131,537 75 Justicia. 1,508 70 Territorios nacionales. 384 Beneficios y Recompensas. 300 Relaciones Exteriores. 20,398 70 Guerra y Marina. 120,268 25 Intruccion publica. 11,771 80 Deuda nacional. 228,487 80 Bienes desamortizados. 1,716 Hacienda. 217,836 50 Fomento. 70,295 55 Obras públicas. 43,288 10 Correos y Telégrafos. 67,461 90 Total $ 910,499 55
Decreto 610 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 610 de 1882 · Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.