Micelio

Artículo 62

No Podrá Ser Nombrado Avaluador, Ni Hecho El Nombramiento Podrá Ejercer El Cargo, Aunque Pertenezca Al Cuerpo De Expertos Y Figure En La Lista Suministrada Por El Síndico Recaudador Para El Convenio De Perito Único, El Que Se Halle Impedido Según El Artículo 32 De La Ley 63 De 1936, Cualquiera Que Sea El Origen Del Nombramiento

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá ser nombrado avaluador, ni hecho el nombramiento podrá ejercer el cargo, aunque pertenezca al cuerpo de expertos y figure en la lista suministrada por el Síndico Recaudador para el convenio de perito único, el que se halle impedido según el artículo 32 de la Ley 63 de 1936, cualquiera que sea el origen del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 1936