Micelio

Artículo 12

Infracciones Muy Graves De Los Dirigentes Deportivos

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas y divisiones profesionales, las siguientes:

a)

El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves;

b)

La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos;

c)

La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte;

d)

La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos;

e)

El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria autorización;

f)

La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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