Micelio

Artículo 12

Infracciones Muy Graves De Los Dirigentes Deportivos

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas y divisiones profesionales, las siguientes:

a)

El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves;

b)

La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos;

c)

La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte;

d)

La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos;

e)

El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria autorización;

f)

La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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