Se consideran infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas y divisiones profesionales, las siguientes:
El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves;
La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos;
La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte;
La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos;
El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria autorización;
La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.