Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia

Decreto 1939 de 1974 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia. tendrá un Comité Asesor del cual, harán parte el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Comunicaciones, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Jefe del Departamento Nacional de Estadística, el Director General de Aduanas el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Director del Instituto Nacional del Transporte o sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1939 de 1974