Cuando del examen y confrontación que debe hacerse por el Cónsul de las facturas y sobordos, resultare que hay discrepancia o diferencias entre unas y otros, deberá advertirlo inmediatamente a quienes presenten tales documentos, para que hagan las rectificaciones del caso. Si transcurridos tres días después de la salida del buque tales rectificaciones no se hubieren hecho, los interesados responsables del error deberán pagar al Consulado un derecho de tres pesos por cada certificación que expida para corregir dicho error o diferencia.
La contravención a estas disposiciones hará incurrir, en cada caso, al Cónsul responsable en una multa de diez pesos, que impondrá el Ministerio de Hacienda, y en su defecto habrá de declarar la Corte de Cuentas.