°. Adiciónese el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “Título 9 Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico cuyos recursos serán administrados y ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Capítulo 1 Recursos en materia de agua potable y saneamiento básico administrados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Artículo 2.3.9.1. Recursos objeto de Administración: En cada vigencia fiscal el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará y asignará los recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con la asignación que sea realizada en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de agua y saneamiento básico. El monto de estos recursos se determinará principalmente, conforme la identificación de proyectos y programas que propendan por: i) la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico; y ii) la garantía del Derecho Humano de acceso al agua para la población, en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrará y ejecutará los recursos a los que hace referencia el artículo 2.3.9.3. del presente decreto. Artículo 2.3.9.2. Constitución del Patrimonio Autónomo para ejecutar los Proyectos y Programas de Agua Potable y Saneamiento Básico . De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 4° de la Ley 2079 de 2021, adicionado por el artículo 297 de la Ley 2294 de 2023, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil, con el fin de que el patrimonio autónomo que se constituya para este efecto administre los recursos del Presupuesto General de la Nación que en materia de agua potable y saneamiento básico determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como los demás establecidos en el artículo 2.3.9.3 del presente decreto.
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) seleccionará la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y, celebrará y ejecutará el respectivo contrato de conformidad con los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.
El patrimonio autónomo tendrá los órganos de decisión que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, en cuyo máximo órgano, en todo caso, tendrán voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, o sus delegados.
Para todos los efectos legales, se entiende que los negocios jurídicos celebrados por los patrimonios autónomos constituidos por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para la estructuración y/o ejecución de los proyectos y programas a los que se refiere el presente decreto, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y las normas que rijan la contratación efectuada por patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas. En todo caso, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 2.3.9.3. Activos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Podrán ser activos del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, principalmente los siguientes
Recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados directamente o apropiados por cualquier otra entidad y aportados al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).
Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no provengan del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas o indirectas.
Recursos de cooperación nacional e internacional, provenientes de empréstitos o donaciones.
Rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos independientemente de su fuente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Los recursos del Sistema General de Regalías y/o del Sistema General de Participaciones que sean aportados por las entidades territoriales.
Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en tal condición. Artículo 2.3.9.4. Costos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico . Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia el presente decreto se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación de los programas cuyos recursos serán administrados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos, en los términos que defina la ley, también podrán ser destinados para cubrir los gastos operativos que generen proyectos y programas en materia de agua potable y saneamiento básico que sean financiados con los recursos administrados a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Capítulo 2 Proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Artículo 2.3.9.5. Objeto . El objeto del presente capítulo es reglamentar los criterios que deben atender los proyectos y programas en el marco de la política pública de agua potable y saneamiento básico y las estrategias orientadas a la formulación de planes, programas y proyectos vinculados con los servicios públicos de agua y saneamiento básico que serán estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá por medio de acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las condiciones para estructurar y/o ejecutar los proyectos y programas y los criterios y requisitos de trámite, aprobación, ejecución, seguimiento, recibo y entrega a los beneficiarios de estos. Adicionalmente, el Ministerio adoptará las medidas administrativas y de apoyo a la gestión que requiera el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para el cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas de que trata el presente decreto, incluida la determinación del personal de planta del Ministerio que será asignado para estos fines. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, revisará su propio reglamento y adoptará las modificaciones a que haya lugar . Artículo 2.3.9.6. Principios . El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el marco de la estructuración y/o ejecución de los proyectos y programas de agua y saneamiento básico tendrá en cuenta los siguientes principios: Reducción de brechas. Para que un proyecto pueda ser estructurado y/o ejecutado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá demostrar un impacto positivo en el cierre de brechas en materia de cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos en materia de agua y saneamiento básico, y en la garantía del Derecho Humano al acceso al agua, en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. Subsidiariedad. Con el propósito de lograr la suficiente coordinación y articulación entre entidades, la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas que realiza el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en principio se orientará a aquellos territorios donde se dificulta satisfacer de manera eficaz la cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos por cuenta de sus entidades territoriales. Hábitat integral. Los proyectos que sean estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) propenderán por la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la importancia de la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico en la edificación de entornos dignos que permitan el gozo pleno de sus derechos conexos. Artículo 2.3.9.7. Requisitos para la estructuración y/o ejecución de proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Para la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la entidad territorial beneficiaria del proyecto deberá suscribir un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en el que se establezca como mínimo la recepción de la infraestructura por parte del municipio, su participación en las distintas etapas del proyecto y su articulación en el marco del Plan Departamental de Agua o el instrumento que se determine para tal efecto, para lo cual se podrá acompañar de la entidad prestadora del servicio que operará la infraestructura.
Los proyectos podrán ser de iniciativa de los municipios, para lo cual estos deberán manifestar su interés de forma expresa y exponer la problemática de acceso y mínimo vital de la población que se pretende atender, conforme los procedimientos que defina el Ministerio.
Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones especiales cuando se implementen esquemas diferenciales para garantizar la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, la iniciativa podrá ser del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con sus competencias definirán mediante resolución los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para la estructuración y/o ejecución de los proyectos.