Micelio

Artículo 1

Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero En adelante no podrán darse a la venta en el territorio de la República los medicamentos, alimentos y cosméticos, Nacionales extranjeros, licenciados, de que trata el Decreto numero 2413 de 1947 y los que en el futuro necesiten de este requisito, sin llevar el sello de garantía a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1950