Artículo primero En adelante no podrán darse a la venta en el territorio de la República los medicamentos, alimentos y cosméticos, Nacionales extranjeros, licenciados, de que trata el Decreto numero 2413 de 1947 y los que en el futuro necesiten de este requisito, sin llevar el sello de garantía a que se refiere este Decreto.
Decreto 690 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.