Micelio

Artículo 9

Los Funcionarios Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Se Hallen Nombrados En Cualquiera De Los Cargos Relacionados En El Artículo 1° Y Que No Sean Incorporados En La Nueva Planta De Personal, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O De Las Bonificaciones De Que Tratan Los Artículos 94 Y 95 Del Decreto 2112 Del 29 De Diciembre De 1992, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Los Presupuestos Legales Establecidos Para Tal Efecto,

Decreto 593 de 1993 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° y que no sean incorporados en la nueva planta de personal, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 94 y 95 del Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal efecto,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 593 de 1993